Se HOMOLOGÓ el desistimiento formulado por la parte demandada y, en consecuencia, se impartió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ACORDÓ el levantamiento de la medida cautelar de secuestro decretada el 13 de agosto de 2009, a solicitud de la parte demandada, ciudadanos LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN y MARÍA LEONORA MARQUINA AZOULAY, por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy estado Bolivariano de Mérida, sobre un inmueble allí señalado.