Primero: Improcedente la Medida Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el ciudadano JOSE ARGENIS VIELMA BRICEÑO, identificado en actas procesales.
Segundo: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano JOSE ARGENIS VIELMA BRICEÑO, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, el cual comenzará a discurrir a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Provéase lo conducente.
Tercero: No hay condenatoria en costas en virtud del gran contenido social de la materia agraria.