este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio, la decisión de fecha 15 de octubre de 2021, inserta al vuelto del folio 105, 106 y 107 y sus vueltos, en consecuencia se le hace saber a las partes que la presente causa se encuentra en estado de nombrar defensor judicial al ciudadano RAUL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA, quien es hijo del causante HAROLDO VILLAMEDIANA MORENO Y JUDITH GERTRUDIS MENDOZA DE VILLAMEDIANA y hermano de los ciudadanos HAROLDO JOSE VILLAMEDIANA MENDOZA, CARLOS NAPOLEON VILLAMEDIANA MENDOZA, GUSTAVO HAROLDO VILLAMEDIANA MENDOZA y MIGUEL ROBERTO VILLAMEDIANA MENDOZA. Y así se decide