Por lo que llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado JORGE AUGUSTO JIMENEZ MONTES antes identificado, por el trabajo intramuros realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal , esto es por el tiempo de: ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS.***************************************** Asimismo se deja constancia que el penado podrá optar al CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta esto es NUEVE AÑOS los cuales se cumplen en fecha: ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO A LAS DOCE (12) D.....