DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la Nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en los artículos 191,195 y 196 de la ley Adjetiva, de todas las actuaciones, que comprende desde los actos después de la orden de allanamiento hasta la audiencia preliminar, dejando vigentes la orden de Allanamiento y los actos anteriores a esta, debiendo el Fiscal del Ministerio Público, que conoció para la época del inicio de la causa, realizar en Acto de Imputación Formal al Investigado GUSTAVO JESUS FLORES LARA, y se le de continuidad al caso, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 13.....