Por todo lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE JUICIO N° 03: PRIMERO: ABSUELVE al acusado: JOSE RAFAEL MONTOYA MARQUEZ, por no haberse demostrado su culpabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA MAHECHA VIVAS. SEGUNDO: Cesan las medidas de Protección y de Seguridad, que le fueron impuestas al acusado por el Tribunal de Control N° 067, en fecha 13 de febrero de 2008, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente cesa la medida cautelar que le fue impuesta, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda que una vez firme la decisión se oficie al Jefe de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, a los fines de que tenga conocimiento del cese de la medida de presentación. Notifíquese a la víctima de esta decisión y una vez firme la misma se acuerda la remisión de la presente ca.....