En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL ANTONIO LORENZO RAMIREZ, a su cónyuge MARY CARMEN RINCÓN BAEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, cedulada con el Nro. 12.136.927, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos: VANESSA VALENTINA LORENZO RINCÓN, DANIEL ANDRÉS LORENZO RINCÓN y FRANCISCO ANDRÉS LORENZO RINCÓN, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS OR.....