DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMO EN SITUACION DE FLAGRANCIA la aprehensión de los ciudadanos JUAN DE DIOS ORELLANA LEON, JECSON RAFAEL HERNANDEZ Y ALEXANDER JOSE MEDINA NOGUERA, suficientemente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo comparte el Tribunal la precalificación dada por el Fiscalía del Ministerio Público, esto es, para el investigado JUAN DE DIOS ORELLANA LEON los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 82 y 277 todos del Código Penal Venezolano, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.....