Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la Interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ OROSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.508.681, asistida por la abogada en ejercicio YURIMA YOLIVER ANGULO VILLARREAL, contra su hija, la ciudadana MILAGROS MARÍA CARRERO JIMÉNEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta la INTERDICCION de la ciudadana MILAGROS MARÍA CARRERO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula, domiciliada en Lagunillas, Estado Mérida, por padecer de "RETARDO MENTAL GRAVE, PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL, PARAPLEJIA ESPÁSTICA Y EPILEPSIA", que la imposibilita para realizar actos de administración.....