Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:quien aquí decide comparte la precalificación jurídica en cuanto al tipo penal de Robo Propio en Grado de Complicidad, previsto en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 eiusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Y así se decide. Segundo:por consecuencia, procedente calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia.....