Por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la Ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria de tutor provisional, en esta causa, en los términos siguientes:
IV
DISPOSITIVA
A criterio de este tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.352, del mismo dom.....