Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (NDULAC), contra la Providencia Administrativa N° 00426-2013, dictada en fecha 14 de febrero de 2014, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente N° 046-2013-03-01326, en relación a la solicitud de incumplimiento de las cláusulas Nos. 40, 41, 91, 96 de la Convención Colectiva.
Segunda: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de la presente decisión.
Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Mérida de la presente decisión, así como remitirle copia certificada de la misma.