El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 6, suscrito en fecha 27 de febrero de 2013, por los ciudadanos FELMARY DEL VALLE MÁRQUEZ GUTIERREZ, GUSMARY ANDREINA MÁRQUEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédula de identidad Nros V- 14.447.093 Y V- 16.906.837, en su orden, domiciliadas la primera en el Sector Campo Claro, Residencias Elsa Torre A apartamento 6-2, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Población de Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida y RICARDO RAMIREZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, viudo, ganadero y comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 692.437, domiciliado en la población de Zea, Municipio Zea estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materi.....