PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ Y FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PEÑA, asistidos por el profesional del derecho FELIX ALBERTO MORA, plenamente identificados en autos, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ Y FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PEÑA, asistidos por el profesional del derecho FELIX ALBERTO MORA, plenamente identificados en autos, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.-
TERCERO: De conformidad con los artículos 357 Y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resulta.....