PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA CRISTINA JEREZ DE MARQUINA, signada con el N° 215, año 1.994, asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y de las ACTAS DE NACIMIENTOS, signadas con los Nros. 26, 85, 185, 09, correspondientes a los ciudadanos MARIA OMAIRA, GUILLERMINA, SILVANO y MARINO,
SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento corrigáse tanto en el ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana MARIA CRISTINA JEREZ DE MARQUINA, signada con el N° 215, año 1.994, asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libert.....