este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS MANUEL LOMO PEREZ, en perjuicio de JOSÉ ANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.334.835; perpetrado el día 04-10-1999, la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. De conformidad con el Artículos artículos mencionados anteriormente y artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal, se establece que para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de tres años o menos, su acción penal prescribirá transcurrido tres (03) años, contados a partir del día de la perpetración del hecho de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlos se a.....