En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a LUZ MARINA PORTILLO CORREA, natural de Cúcuta, venezolana por naturalización, titular de la identidad N° 15.856,113, nacida en fecha 14-03-1967, 39 años de edad, hija de Carlos julio Portillo (f) y de Josefa Correa de portillo (v), de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Bogotá, N° 15-67, Cúcuta, Colombia; por la comisión del delito de TRANSPORTE POR CUALQUIER MEDIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena a la mencionada ciudadana y por tanto la cesación de cualquier medida .....