Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el otorgamiento de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a los penados de autos: DAVILA BRICEÑO JESUS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.310.852; y YORDI JOSÉ RANGEL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.655.506; por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO