PARTE DISPOSITIVA
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EUDO EMIRO UZCATEGUI ARAQUE, quien era venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.035, en la Avenida Bolívar, Nº 27-A, Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de Noviembre del año dos mil once (2.011), a los ciudadanos EVELIA MARGARITA MALDONADO DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.629.024, (cónyuge), ANA GRACIELA UZCATEGUI MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-10.719.061, YENISE DEL VALLE UZCATEGUI MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.960.155 y EMIRO JOSÉ UZCATEGUI MALDONADO titula.....