L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON ORLANDO RONDON MENDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.032.843, a los ciudadanos: LAUTERIA RONDON DE RONDON, MIRIAM, CARLOS LUIS Y MARIBEL RONDON MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 2.949.579, 8.029.782, 3.041.318 y 9.476.497, en su orden, la primera de los nombrados como esposa del causante y los.....