L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante YOLANDA LOBO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.041.350, quien falleció ab-intestato, el 16 de Mayo de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 271; a los ciudadanos: CARLOS SOSA, MARIA GABRIELA SOSA LOBO y CARLOS ALFREDO SOSA LOBO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-,5.204.370 ,V-18.620.887 y V- 20.19.....