como pueda apreciarse de lo dispuesto por el legislador, la intervención del tercero se encuentra debidamente pautada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos del 370 al 387, sin embargo, las fases o etapas en las cuales puede el tercero interviniente en el juicio, tal cual como se dejó asentado anteriormente, están claramente definidas, es decir, el tercero puede intervenir en la causa que existe pendiente siempre y cuando ésta se encuentre en etapa de dictar sentencia, o cuando la misma ya ha sido declarada. Siempre y cuando la tercería se haga como oposición a la medida de embargo ejecutivo situación esta, que en el caso de autos, no se configura, aunado al hecho de que el tercero demanda a las partes del juicio principal por acción de cumplimiento de contrato, procedimiento este distinto al que se tramite en la presente causa. Y así se decide.
Así las cosas, se observa que en el caso de autos, la intervención del tercero se produce posterior al embargo ejecutivo real.....