Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por el ciudadano: ORLANDO JOSÉ MENDOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.804.641, ratificado por la ciudadana BLANCA MARÍA CONTRERAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.018. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial.TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una hija durante la unión conyugal que se nombra KAREN SIKIU MENDOZA CONTRERAS, hoy en día mayor de edad, no se dicta providenci.....