PRIMERO: se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: se declara con lugar, el recurso de apelación ejercido en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por la Abg. Isvett Jeanette Acosta Mejías, en su carácter de autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual ordena la acumulación de las causas 3494 con la causa 3498.
TERCERO: en consecuencia a lo anterior, se anula el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual ordena la acumulación de las causas, incorporando la causa 3498 a la causa 3494.
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