En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MIGDALIA MARYLIN DÁVILA y JOSÉ JOHAN GUTIÉRREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-14.589.968 y V- 14.106.475, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG LEOPOLDO GARRIDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.990.866, jurídicamente, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.918, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil. En consecuen.....