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DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Incidencia de Cotejo, propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Jorge Alexis Peña Torres, en contra de la sociedad mercantil SHANGÁI, C.A. (ambas partes identificadas en actas procesales).
TERCERO: Se ordena a la sociedad mercantil "SHANGÁI", C.A., a pagar al ciudadano Jorge Alexis Peña Torres, la cantidad de Mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar (USD $ 1.728,59) o su equivalente en Bolívares a la tasa oficial del dólar fijada por el Banco Central de Venezuela, para el día del pago; por los conceptos indicados en la motiva del presente.....