L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos YOLANDA GAVIDIA DE FLORES Y OMAR FLORES OBANDO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1070 del 09 de diciembre de 2016 y N° 136 del 30 de marzo del 2017 de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 24, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 04 de Febrero de 1999.
SEGUN.....