En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se procede a entregársele a las partes las pruebas por ellos promovidas, recibiéndolas las partes en este acto conformes, en este mismo orden de ideas se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, sino consta en autos el incumplimiento del acuerdo acá logrado