PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos YOANDRI PATRICIA LACRUZ CUEVAS y EDUARD ALFREDO VILLASMIL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.806.145 y V-23.499.381, domiciliados, la primera, en la Urbanización Las Frutas, Vereda 2, Casa N° 2, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, el segundo, Urbanización San Rafael, Calle 7, Casa N° 381, Planta Baja, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil: 0412-7699531 y 0424-7227720, correo electrónico: lacruzyoandri@gmail.com y eduardvillasmil11@gmail.com, en su orden, y civilmente hábiles; a favor del niño ANDRÉS EDUARDO VILLASMIL LACRUZ, de ocho (08) años de edad. F.N: 21/12/2015, pasaporte venezolano N° 165314189.; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.