Se dictó sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de todo lo actuado posterioridad al 1º de marzo del 2021, fecha en que el Tribunal de la causa –Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, recibió escrito suscrito por el ciudadano demandado CARLOS EDUARDO ARAUJO PAREDES, asistido por el abogado IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, negó la firma que se le atribuye en los mencionados documentos. SEGUNDO: En virtud de la decisión anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la mencionada fecha –1º de marzo el 2021--, a los fines de que, por auto expreso, dicho Tribunal proceda a sustanciar el procedimiento de tacha previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y con lo e.....