ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputados de autos RICHARD ALBERTO MEDINA VASQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-04-69, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.744.054, hijo de Ángel Enrique Medina Finol y Deisy Ramona Vaquez León, de estado civil soltero, domiciliado en Ejido, barrio San Buen Aventura, calle Sucre, la casa se encuentra ubicada frete al terminal de la parada de los buses de la línea San Benito Mérida Estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la precalificación delictual tipificada por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA D.....