Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto de Convenimiento y le imparte su homologación todo de conformidad con los artículos 263 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se suspende la Medida de Embargo acordada por este Tribunal y ejecutada en fecha 11 de Agosto de 2004 , y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ.