Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega de dos ollas de barro, una pala y la cantidad de quinientos un mil bolívares (Bs. 501.000,oo), a los prenombrados imputados, hasta tanto no culmine el juicio oral y público, del cual se desprenderá si la entrega será procedente o no.
Notifíquese a las partes y a los imputados y para tales efectos líbrese las correspondientes boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García Samaniego
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
Sria