DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada, BLANCA ELENA GUARDIA RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.930, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.359, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.497, domiciliada en el Sector La Mesa Los JJ Osuna, Parte Alta, Vereda 26, Casa No. 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Proc.....