IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano YONY ESNEIDER REZZA STERLING, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, las ciudadanas niñas ASHELY NICOLE, VERONICA ESNAIDER y EIMY SOFIA REZZA ALARCÓN, de ocho (8), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana COROMOTO QUINTERO, por no llenar su acción de amparo los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO.....