Notifíquese esta decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese boleta de Libertad al penado ELIGIO PARRA SÁNCHEZ, enviada por correo electrónico al Centro Penitenciario del Dorado, dejando expresa constancia que la libertad es solo por esta causa, y una vez otorgada la misma debe presentarse ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.