para decidir hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y la sanción no privativa la cual constituye el delito de delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, conforme al articulo del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indico el modo, tiempo y lugar así como demás circunstancias del hecho, así como por cumplir los requisitos de ley establecidos en el articulo 570 y 579 literal a LOPNA. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio que corre en el Capitulo VI en los folios 33 y 34 y su respectivo vueltos, por ser licitas, legales y pertinentes, en la búsqueda de la verdad y le acuerda todo su valor probatorio. TERCERO: En cuanto a la defensa acuerda por el principio de la co.....