En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JORGE JUNIOR DUGARTE TORO, a sus padres ciudadanos: JULIAN DUGARTE PÉREZ y SUSANA TORO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.696.795 y V-10.107.987, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.-
EL JUEZ TEMPORAL
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