Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ARMANDO MANUEL CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 11.955.950, instaurado en fecha 13 de agosto de 2009, en contra de la Empresa Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS ESTANQUES, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Mérida, en fecha cuatro (04) de noviembre de 1980, bajo el Nº 25, Tomo A-2, Expediente Nº 1.230, representada por la ciudadana LESBIA CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.032.117, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.