"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante EDICTA MARIA MORA DUGARTE, a sus legítimas hermanas ciudadanas MARIA ELIODORA MORA DUGARTE Y MARIA TERESA MORA DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.V-666.131 y V-3.034.833, domiciliadas en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hermanas de dicha causante conforme a la ley..."