DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia en CONTRA del adolescente ANTES IDENTIFICADO. Cuyo hecho fue precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "B" EIUSDEM. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. Se declara con lugar el sobreseimiento DEFINITIVO con respecto al ROBO AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318.4 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se d.....