Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ADRIANA PAOLI DE ROJAS, JESUS ARTURO ROJAS PAOLI, ISAMAR MARIA ROJAS PAOLI, de veintiún (21) años, y veinte (20) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, diez (10) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JESUS ROJAS BRICEÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.781.508. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.