Ahora bien, con base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta juzgadora en aras de ordenar el procedimiento en el presente caso y para salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa del tercero llamado a juicio, le resulta forzoso revocar por contrario imperio el acto irrito producido al inicio de la audiencia preliminar, como lo fue el de ordenar agregar las pruebas al expediente y reservarse cinco (5) días hábiles siguientes para dentro de los mismos publicar el dispositivo del fallo y su texto integro de presunción de admisión de los hechos.
Como consecuencia del acto irrito delatado, quien aquí suscribe, no pasa a dictar sentencia de presunción de admisión de los hechos, por no darse el supuesto de la normativa antes citada. En tal sentido, por el mismo efecto del acto irrito, lo procedente procesalmente es la guarda y custodia de las pruebas consignadas por la parte actora quien fue la única que promovió pruebas en la apertura de la audiencia preliminar, as.....