A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso, resultan datos suficientes para declarar el estado de incapacidad de la ciudadana Gladis Josefina Collazo Salinas, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Gladis Josefina Collazo Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.009.300, en virtud de lo demostrado en autos y por cuanto es procedente de pleno derecho.
SEGUNDO: Visto el pronunciamiento anterior, se designa como TUTORA INTERINA o PROVISI.....