"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción en razón del Territorio, interpuesta por los ciudadanos José Evodio Zapata Bonilla y Petra Zapata Bonilla, asistidos por la abogada Andri Yanelys Marquina Zambrano. Así se decide. SEGUNDO: En consecuencia La Incompetencia por el Territorio se declara de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 60 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil, así mismo el articulo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Así.....