PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 28 de septiembre de 2016 (f. 80), por la parte demandada, ciudadana VIRGINIA RAMÍREZ CONTRERAS, contra la sentencia definitiva proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, en fecha 23 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la sentencia definitiva recurrida, de fecha 23 de septiembre de 2016. TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara PARCIALMENTECON LUGAR la acción de desalojo de local comercial y pago de cánones de arrendamiento fundamentada en el literal «g» del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. CUARTO: Se ORDENA a la parte demandada hacer formal entrega a la parte demandante ciudadana EMILDA ROSA SÁNCHEZ DE HUIZA, del bien inmue.....