este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02/06/2015,, EXPEDIENTE N° 12-1163 la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: TIBURCIO ANTONIO PUENTE SÁNCHEZ y ARELIS COROMOTO TERAN JOYO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.068.031 y V- 11.710.421, respectivamente, domiciliados en la Avenida Sucre, esquina la Capellanía, el primero en la planta baja de la casa N° 39, la segunda en la planta alta de la casa N° 39, sector centro de la ciudad de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según matrimonio protocolizado por ante el Registro C.....