´DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTEMPORÁNEO el escrito de presentado en fecha 21-09-2023, por los Abogados JOSÉ GUZMÁN CONTRERAS, ELOÍSA ANGULO FLORES y GUSTAVO ARAQUE ROJAS, con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ICV CORYVAS, C.A., conforme se evidencia en poder especial penal autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 33, Tomo 28, folios 113 al 116, y en el cual se oponen a la medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar bienes inmueble, por haber precluido el lapso el 11-09-2023. SEGUNDO: Se declara inoficioso pronunciarse sobre las pruebas promovidas. TERCERO: Se ratifica la medida .....