Este Tribunal se pronuncio: Tal como se evidencia de la anterior transcripción, la parte demandada solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa, respecto a la cantidad condenada a pagar; la cual se encuentra contenida en el dispositivo tercero y cuarto de dicho fallo, solicitando aclare: "si la misma debe referirse a la devaluación de nuestra moneda el bolívar, que se produjo entre las (2) etapas fundamentales del pronunciamiento, la primera: la fecha de admisión de demanda y la segunda: la fecha de la Sentencia, o esta corrección monetaria, se trata solo de la indexación". (Sic). En este orden de ideas, a los fines de ampliar la sentencia pronunciada por este Juzgado, se procedió a leer minuciosamente la misma; y se aclara que: la corrección monetaria que se hará mediante experticia complementaria, la cual se encuentra plasmada en el dispositivocuarto, se refiere a una indexación, pues la misma viene a constituir la acción encaminada.....