L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano JESUS BERNARDO GUERRERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.418, parte demandante, a través de su Apoderada Judicial VILMA COROMOTO MEZA VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.711.505, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.444, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadana YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.235.865, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUART.....